CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3. Fines.
Son fines de la Fundación:
- Fomentar la investigación, la docencia, la formación continuada y la calidad de la asistencia en cualquier campo relacionado con la Oftalmología y ayudar a la lucha contra la ceguera en cualquier parte del Mundo.
- Fomentar la transferencia de resultados de investigación a la práctica clínica e impulsar la formación y desarrollo de empresas de innovación tecnológica en el campo de la Oftalmología.
- Colaborar con cualquier otra institución o entidad en programas y proyectos relacionados con los fines anteriores.
Artículo 4. Actividades.
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación podrá:
- Realizar, desarrollar y/o colaborar en programas específicos de educación, asistencia, formación e investigación Oftalmológica.
- Organizar Cursos, Seminarios y Congresos.
- Conceder becas y ayudas de formación o investigación Oftalmológica.
- Editar libros, o cualquier tipo de material que contribuya a los fines de la Fundación.
- Instituir premios de todo tipo que contribuyan a potenciar los fines de la Fundación.
- Establecer relaciones con todo tipo de centros, instituciones, y organizaciones públicas o privadas, tanto en España como en el extranjero.
- Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a buen término los fines de la Fundación.
- Realizar actividades mercantiles en consonancia con sus objetivos o complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
Las actividades de la Fundación se regirán por los siguientes principios:
- Buen gobierno, transparencia y excelencia en los criterios y procedimientos de actuación, en la definición de sus prioridades de trabajo, en el empleo de sus recursos y la comunicación de sus resultados.
- Independencia e imparcialidad respecto de cualquier poder público o privado.
- Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 5. Beneficiarios.
- Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen, con carácter genérico, a las siguientes colectividades de personas:
- Personas de nacionalidad española.
- Entidades de nacionalidad española, dotadas de personalidad jurídica que, con arreglo a sus estatutos, desarrollen una actividad coincidente con la que lleva a cabo la Fundación SEO.
- La acción protectora de la Fundación podrá extenderse a personas y entidades jurídicas de distinta nacionalidad si concurren los requisitos del apartado anterior.
- En la selección de beneficiarios ha de tenerse en cuanta la imparcialidad, igualdad y no discriminación.
- Los acuerdos serán firmes una vez comunicados a la Junta Permanente de la Sociedad Española de Oftalmología (SEO).
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
El Patrimonio y las rentas de La Fundación se destinarán al cumplimiento de sus fines fundacionales:
- Al menos el 70% de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, en los términos previstos por la legislación vigente, habrán de invertirse en el cumplimiento de los fines de La Fundación.
- Esta obligación ha de cumplirse dentro de los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio en que se hayan generado los ingresos.
- Los gastos de administración, que no podrán superar el límite impuesto por la legislación vigente, será fijado por el Patronato.
Artículo 7. Información.
El Patronato estará obligado a dar información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que puedan ser conocidos tanto por sus eventuales beneficiarios, protectores así como por cualquiera que pueda estar interesado.